Ley 1/1996

Artículo 9 de Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 9. En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la presente Ley. No obstante, el órgano competente en la Comunidad Autónoma podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión. Asimismo, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado. Se modifica por el art. 78.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se declara que los incisos "en cada capital de provincia" y "en su correspondiente ámbito territorial" vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña y, por ello, no son de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Sentencia del TC 97/2001, de 5 de abril. Ref. BOE-T-2001-8433

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1996). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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