Ley 1/2000
Artículo 8 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 8. Integración de la capacidad procesal
Texto íntegro
Artículo 8. 1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado 2 del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el Letrado de la Administración de Justicia le nombrará un defensor judicial mediante decreto, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona. 2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél. En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2000
- Artículo 1Artículo 1. Principio de legalidad procesal
- Artículo 2Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles
- Artículo 4Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 5Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional
- Artículo 6Artículo 6. Capacidad para ser parte
- Artículo 7Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 9Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad
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