Ley 19/2021
Artículo 2 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Artículo 2. Concepto y naturaleza
Texto íntegro
Artículo 2. 1. El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la presente Ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. 2. En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 19/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 19/2021
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 3Artículo 3. Características
- Artículo 4Artículo 4. Personas beneficiarias
- Artículo 5Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital
- Artículo 6Artículo 6. Unidad de convivencia
- Artículo 7Artículo 7. Situaciones especiales
- Artículo 8Artículo 8. Consideración del domicilio en supuestos especiales
- Artículo 9Artículo 9. Convivientes sin vínculo de parentesco
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