Ley 27/2014
Artículo 2 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial
Texto íntegro
Artículo 2. 1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2014-12328.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 27/2014). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 27/2014
- Artículo 1Artículo 1. Naturaleza
- Artículo 3Artículo 3. Tratados y convenios
- Artículo 4Artículo 4. Hecho imponible
- Artículo 5Artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
- Artículo 6Artículo 6. Atribución de rentas
- Artículo 7Artículo 7. Contribuyentes
- Artículo 8Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal
- Artículo 9Artículo 9. Exenciones
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