Ley 5/2025
Artículo 5 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
Entes de Derecho público de régimen especial
Texto íntegro
1. Son entes de Derecho público de régimen especial, las entidades de derecho público, creadas por ley, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización, actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles o no de contraprestación, con especialidades en su régimen jurídico. 2. Los entes de Derecho público de régimen especial se rigen por su ley de creación, así como, por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y, con carácter general, por el derecho Administrativo, en lo no regulado por aquellas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Objeto de la ley
- Artículo 2Sector público autonómico
- Artículo 3Asamblea de Madrid
- Artículo 4Organismos autónomos
- Artículo 6Entes de Derecho público sometidos al derecho privado
- Artículo 7Sociedades mercantiles
- Artículo 8Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid
- Artículo 9Fundaciones del sector público
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