Ley 50/1997
Artículo 4 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
De los Ministros
Texto íntegro
1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO I Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo · CAPÍTULO I Del Gobierno, su composición, organización y funciones). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 50/1997
- Artículo 1Del Gobierno
- Artículo 2Del Presidente del Gobierno
- Artículo 3Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno
- Artículo 5Del Consejo de Ministros
- Artículo 6De las Comisiones Delegadas del Gobierno
- Artículo 7De los Secretarios de Estado
- Artículo 8De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Artículo 9Del Secretariado del Gobierno.
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