Ley 7/1985
Artículo 5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. [Inclusión parcial]
Artículo 5
Texto íntegro
Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 5 de la Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624 Y por conexión todas las remisiones al mismo contenidas en la presente Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 7/1985). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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