Ley 39/2006
Artículo 3 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Principios de la Ley
Texto íntegro
Esta Ley se inspira en los siguientes principios: a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley. c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada. d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia. e) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real. f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades. g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental. h) La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible. i) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia. k) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley. l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales. m) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. ñ) La cooperación interadministrativa. o) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados. p) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres. q) Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generales). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 39/2006
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Definiciones
- Artículo 4Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia
- Artículo 5Titulares de derechos
- Artículo 6Finalidad del Sistema
- Artículo 7Niveles de protección del Sistema
- Artículo 8Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
- Artículo 9Participación de la Administración General del Estado
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