Ley 39/2006
Artículo 7 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Niveles de protección del Sistema
Texto íntegro
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles: 1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9. 2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10. 3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO IEl Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia · CAPÍTULO IConfiguración del Sistema). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 39/2006
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Definiciones
- Artículo 3Principios de la Ley
- Artículo 4Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia
- Artículo 5Titulares de derechos
- Artículo 6Finalidad del Sistema
- Artículo 8Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
- Artículo 9Participación de la Administración General del Estado
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