Convenio Colectivo Unico 2025-2028
Artículo 6 de Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral al Servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
Artículo 6. Funcionamiento.
Texto íntegro
Artículo 6. 1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya. 2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días. 3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria. 4. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo soliciten las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del convenio. 5. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por personal asesor técnico.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Convenio Colectivo Unico 2025-2028). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Convenio Colectivo Unico 2025-2028
- Artículo 1Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2Artículo 2. Exclusiones.
- Artículo 3Artículo 3. Vigencia y denuncia del convenio.
- Artículo 4Artículo 4. Creación y composición.
- Artículo 5Artículo 5. Funciones.
- Artículo 7Artículo 7. Acuerdos.
- Artículo 8Artículo 8. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
- Artículo 9Artículo 9. Funciones y régimen jurídico.
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