Ley 1/1986
Artículo 3 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 3
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 3. 1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración regional y a las demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, con las especialidades que, en cada caso, señala la Ley. 2. En aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador. 3. Queda excluido del ámbito de la presente Ley el personal al servicio de la Asamblea de Madrid. Subir [Bloque 8: #a4]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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