Ley 2/2014
Artículo 47 de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
De las Oficinas Consulares
Texto íntegro
1. Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados internacionales de los que España es parte. 2. La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. 3. En el supuesto de integración en las Oficinas Consulares de órganos técnicos especializados análogos a los mencionados en el artículo 45.3 de esta ley, su creación y supresión, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Oficina, se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del departamento competente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. 4. El real decreto de creación fijará el ámbito territorial de la demarcación consular y la sede de la Oficina. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar las relaciones de puestos de trabajo para las Oficinas Consulares, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Este mismo procedimiento será de aplicación para la creación y aprobación de la estructura de las agencias consulares dependientes de una Oficina Consular de carrera.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO III De la Administración General del Estado en el exterior: El Servicio Exterior del Estado · CAPÍTULO I Organización del Servicio Exterior del Estado). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2014
- Artículo 41Del Servicio Exterior del Estado
- Artículo 42De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales
- Artículo 43De las funciones de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes en la Acción Exterior del Estado
- Artículo 44Jefatura de la Misión
- Artículo 45Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente
- Artículo 46Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones
- Artículo 48Clases de Oficinas Consulares y organización
- Artículo 49Incorporación a delegaciones de la Unión Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos especializados conjuntos
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