Ley 2/2021
Artículo 7 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante
Artículo 7. Finalidad
Texto íntegro
Artículo 7. La Oficina se crea para prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y d), para el impulso de la integridad y la ética pública, así como para la protección de los denunciantes. Asimismo, la Oficina promoverá una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como en la gestión de los recursos públicos, a través de la creación de un código ético o de buenas conductas. Subir [Bloque 12: #a8]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2021
- Artículo 1Artículo 1. Finalidad y objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Principios rectores
- Artículo 6Artículo 6. Creación
- Artículo 8Artículo 8. Régimen jurídico
- Artículo 9Artículo 9. Funciones
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