Ley 2/2021
Artículo 8 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante
Artículo 8. Régimen jurídico
Texto íntegro
Artículo 8. 1. La Oficina se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno, en los términos indicados en la disposición final séptima, así como por lo establecido en el reglamento de régimen interior y funcionamiento previsto en el apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común. 2. En los términos previstos en esta Ley, el reglamento de régimen interior y funcionamiento regulará el gobierno, la organización, el funcionamiento y la estructura de la Oficina, las competencias que se atribuyan a los órganos y unidades administrativas de la misma, el procedimiento de investigación e inspección, el procedimiento de elección y cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina, el régimen del personal al servicio de la Oficina, así como los procedimientos y canales para la presentación de denuncias ante la Oficina. La propuesta de reglamento de régimen interior y funcionamiento se elaborará por la persona titular de la Dirección de la Oficina y se remitirá al Parlamento de Andalucía para su aprobación. El reglamento de régimen interior y funcionamiento y las modificaciones del mismo vincularán su vigencia a la publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía», debiendo publicarse, además, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», a efectos de general conocimiento. Subir [Bloque 13: #a9]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2021
- Artículo 1Artículo 1. Finalidad y objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Principios rectores
- Artículo 6Artículo 6. Creación
- Artículo 7Artículo 7. Finalidad
- Artículo 9Artículo 9. Funciones
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