Ley 2/2021

Artículo 5 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Artículo 5. Principios rectores

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 5. Las actuaciones previstas en la presente Ley se rigen por los siguientes principios: a) Principios de independencia, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público. b) Principios de legalidad, reserva de jurisdicción, presunción de inocencia, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos. c) Principios de responsabilidad, buena fe del denunciante, transparencia y rendición de cuentas. d) Principio non bis in idem . Subir [Bloque 8: #ti] TÍTULO I Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción Subir [Bloque 9: #ci] CAPÍTULO I Disposiciones generales Subir [Bloque 10: #a6]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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