Ley 22/2006
Artículo 1 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Objeto de la Ley
Texto íntegro
1. La presente Ley regula el régimen especial de la Villa de Madrid así como las peculiaridades del mismo en cuanto capital del Estado y sede de las instituciones generales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. 2. En las materias no reguladas en la presente Ley, será de aplicación a la ciudad de Madrid: a) Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo. b) La restante legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, en función de la distribución constitucional y estatutaria de competencias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
- Artículo 2Autonomía municipal
- Artículo 3Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid
- Artículo 4Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
- Artículo 5Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Organización
- Artículo 8Fuero
- Artículo 9El Pleno
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