Ley 22/2006
Artículo 4 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
Texto íntegro
Artículo 4. El régimen de capitalidad de la Villa de Madrid a que se refiere el presente título tendrá como objeto las siguientes materias: a) Seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado. b) La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal. c) La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal. d) Régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos. e) Cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Autonomía municipal
- Artículo 3Artículo 3. Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid
- Artículo 5Artículo 5. Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Artículo 7. Organización
- Artículo 8Artículo 8. Fuero
- Artículo 9Artículo 9. El Pleno
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