Ley 5/2005
Artículo 4 de Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario.
Texto íntegro
Artículo 4. 1. La Comunidad de Madrid velará para que la publicidad que se emita por los diferentes medios de comunicación radicados en su ámbito territorial no utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. 2. El Observatorio Regional de la Violencia de Género, a través de su Consejo Asesor, estará facultado para: a) Informar, a instancias del Órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres o de cualquiera de las Consejerías representadas en el Observatorio Regional de la Violencia de Género, en materia de defensa de los derechos de las mujeres y de lucha contra la Violencia de Género en el ámbito publicitario. b) Colaborar en la realización de campañas de sensibilización que tengan por objeto el fomento de la lucha contra la Violencia de Género y la no discriminación por razón de sexo. 3. La Comunidad de Madrid, actuando de oficio o a instancia de parte, podrá solicitar la cesación y rectificación de cualquier publicidad emitida en su ámbito territorial que sea considerada ilícita, al amparo de lo previsto en la letra b) del apartado 1 bis del artículo 25 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2005). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2005
- Artículo 1Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3Artículo 3. Objetivo y ámbitos.
- Artículo 5Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.
- Artículo 6Artículo 6. Concepto.
- Artículo 7Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo.
- Artículo 8Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 9Artículo 9. Prevención en el ámbito laboral.
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