Ley 53/1984

Artículo 7 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Artículo 7

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 7. 1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: – Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. – Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. – Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente. – Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. – Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente. La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio. 2. Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960

Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-1985-151.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 53/1984). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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